A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Victor Julio Ferrer Castro·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3° Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para resolver la solicitud de amparo, considera la Corte que se debe respetar la elección que hizo el accionante y disponer que la autoridad que debe tramitar el proceso es el de la ciudad de Barranquilla.
Se remite el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2018 proferido por el Juzgado 3deg Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Victor Julio Ferrer Castro en contra de la Secretaria de Transito y Transporte de Puerto Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3370, que contiene la accion de tutela presentada por Victor Julio Ferrer Castro, al Juzgado 3deg Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.